La Ley de Memoria Democrática, conocida como «Ley de Nietos», existe para reconocer la nacionalidad española a los descendientes de quienes tuvieron que exiliarse durante el franquismo. El 12 de octubre, el Tribunal Supremo decidió que, de momento, esa nacionalidad no da derecho a votar: suspendió el voto de 163.020 personas naturalizadas al amparo de esa ley, a siete semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre.

Una suspensión pedida por quienes nunca quisieron esa ley
La petición no partió del Gobierno ni de los propios afectados: la presentaron Vox y el partido Iustitia Europa, dos formaciones que se opusieron a la Ley de Memoria Democrática desde su tramitación. El Supremo las atendió el 8 de septiembre, antes incluso de que se convocaran las elecciones anticipadas, alegando el riesgo de irregularidades en el proceso de naturalización.
Cinco de los seis magistrados confirmaron la suspensión el 12 de octubre, pese a que el Gobierno y la Fiscalía pidieron levantarla por falta de tiempo para revisar caso por caso antes de la votación. El tribunal respondió que el derecho al voto «no es un derecho de carácter absoluto» y que puede ceder ante el interés general de garantizar un censo electoral sin irregularidades, aunque los propios magistrados reconocieron que el Gobierno y el Instituto Nacional de Estadística todavía no han aportado el desglose necesario para distinguir un caso de otro.
El desglose que nadie ha hecho, resuelto por decreto judicial
La medida no afecta a todos por igual: quienes puedan acreditar ante los registros consulares que son hijos o nietos de personas exiliadas por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación sexual podrán seguir votando. Es decir, el tribunal mantiene en pie la excepción que justifica la ley entera, mientras suspende el derecho de miles de personas a las que nadie ha terminado de clasificar todavía.
La magistrada Alicia Millán votó en contra de la mayoría. Advirtió que la convocatoria electoral cambiaba las circunstancias y que, si las personas afectadas terminan sin poder votar el 29 de noviembre, la vulneración de su derecho será «irreversible»: no hay elección de repuesto a la que acudir después. Los afectados tienen ahora cinco días para presentar alegaciones, mientras la sentencia se publica con carácter urgente en el Boletín Oficial del Estado.
El resultado práctico es este: una ley diseñada explícitamente para reparar el daño causado a quienes el franquismo expulsó del país, y a sus descendientes, se topa con un tribunal que decide que, por precaución administrativa, es mejor que esos descendientes no voten todavía. La administración que debía depurar el censo para evitarlo no lo ha hecho a tiempo, y la solución encontrada no ha sido acelerar ese trabajo, sino congelar el derecho mientras tanto.
Quienes impulsaron la ley querían reconocer una ciudadanía que la dictadura les arrebató a sus abuelos. Quienes pidieron la suspensión consiguieron, por ahora, que esa ciudadanía siga sin incluir la parte que más se parece a ser español: poder votar en noviembre.
